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17/05/08
El plagio y sus consecuencias colaterales
No soy un viejo miembro de esta comunidad, pero hace ya nueve meses que, por casualidad, entré por primera vez en el chat y conocí el blog que se había creado. Poco tiempo después, AE creó la página web y tuve el honor de poder insertar, en ellas, algún relato fruto de mi maquiavélica imaginación.
En alguna ocasión, alguien me ha preguntado por que me convertí en un asiduo de esta comunidad y no ha sido difícil responder a dicha cuestión. El primer día, cuando como novato salude a la sala, me encontré con AE y al explicarle mi inexperiencia me pidió que entrase en el blog y lo leyese… y así lo hice. No es necesario reseñar que a pesar de haber leído con detenimiento todos los artículos, en el contenidos, mi ignorancia y desconocimiento seguían afincados en mi retorcido cerebro. Ante tal situación recurrí, una vez más, a AE quien tuvo la paciencia de explicarme con detenimiento todas las dudas que sobre el particular me iban surgiendo (por cierto aún tengo muchas). Sin entrar en el significado que encierra el título de nuestra sala ó del blog ó página (hoy no viene al caso) AE me indico que todo miembro de esta familia debería cumplir con dos principios básicos que permitían el normal desarrollo de la sala:
1.- Respeto a las personas y opiniones de los demás.
2.- Educación en el trato.
La verdad es que a lo largo de estos nueve meses (un parto), he podido comprobar (salvo pequeñas excepciones) con que escrupulosidad se cumplen estos principios, sin que ello perjudique o impida el buen humor y la creación de una gran y fuerte amistad entre los asiduos, y ese es el motivo de que hoy pueda presumir con orgullo que formo parte de esta familia a pesar de ser virgen en otros menesteres (¿).
Permitir mi atrevimiento y a pesar de ser un novel miembro y tener muchos defectos, tener paciencia y dejar que hoy desarrolle unas pequeñas matizaciones sobre el “Respeto”. Si a cualquier persona se le pregunta sobre ello, rápidamente contestará que por respeto se entiende el acatamiento a un superior ó la consideración o deferencia a las personas con independencia de su raza, sexo, credo o ideas. Pero”respeto” es mucho más…, y entre ello es el reconocimiento, rendibú y consideración de la labor, trabajo y méritos de los demás.
Si he decidido hablar de ello, es por la consecución de una seria de hechos que por desgracia recientemente he detectado y que antes de que vayan a más y perjudiquen a terceros es necesario sacar a la luz con el fin de atajarlos.
Que fácil es hablar de respeto y cuanto nos cuesta aplicarnos su significado. Que sencillo es pedir que se reconozca nuestro esfuerzo y que poco generosos somos cuando se trata de proteger el trabajo de los demás. ¿Por qué no hacemos un esfuerzo si después exigimos rigurosidad a quienes nos rodean?
No… no me he equivocado de página, ni tan siquiera he errado en el planteamiento. El aprovecharse del trabajo del prójimo haciéndolo propio y esperando recibir el reconocimiento que corresponde a otro, es lo que vulgarmente se conoce como plagio.
El copiar cualquier tipo de obras ajenas en lo sustancial dándolas como propias, es decir “plagiar”, está ampliamente recogida en nuestra vigente legislación y consecuentemente en la jurisprudencia. Tanto la Directivas emanadas de la Comunidad Económica Europea, como el “el Droite de suite” o la Ley de Propiedad Intelectual vigente en nuestro país, persiguen el plagio por el perjuicio que se causa al verdadero autor de la obra.
En un lenguaje sencillo y para que así se entienda (no pretendo hacer un informe jurídico exhaustivo), el autor del plagio adquiere dos tipos de responsabilidades: Por un lado la responsabilidad penal (artículos 270 y ss del vigente Código Penal) que considera el plagio como un delito y por tanto establece penas de privación de libertad y multas a los autores del hecho punible (es obvio que las mismas varían atendiendo a la trascendencia y gravedad) y por otro lado adquiere una responsabilidad civil derivada del hecho delictivo que se traduce en el cese de la actividad ilícita (es decir en nuestro caso de la publicación del plagio) y en la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios (artículos 138 al 143 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Dicho lo anterior, lo que es mas grave que la responsabilidad civil puede salpicar, subsidiariamente, a aquellas personas que son dueñas o administradoras de la página web (en este caso) donde se ha publicado el plagio. Quiero con ello decir, que la improcedente conducta de una persona, quizás por colgarse unos laureles inmerecidos, pone o sitúa a terceras persona ajenas a la realización del “plagio” en una situación delicada y pueden causar un daño económico irreversible y lo que aún es mas grave dañar la credibilidad, buen hacer y, por que no, el honor de alguien que lo único que ha hecho es actuar con toda buena fe en beneficio de todos los que a su vera nos reunimos a través de estas páginas.
Valga mi denuncia para que se recapacite.
Susurro.
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